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Licencia Pública de la Unión Europea
Versión 1.1
EUPL © Comunidad Europea 2007
http://ec.europa.eu/idabc/eupl.html
La presente Licencia Pública de la Unión Europea («EUPL»), se aplica a la
obra o al programa de ordenador (definidos a continuación) suministrados en
las condiciones fijadas en la presente licencia. Queda prohibido cualquier
uso de la obra distinto del autorizado por la presente licencia (en la
medida en que tal uso esté protegido por un derecho del titular de los
derechos de autor de la obra).
La obra original se suministrará en las condiciones fijadas en la presente
licencia cuando el licenciante (definido a continuación) haya colocado la
siguiente advertencia inmediatamente después de la mención a los derechos
de autor de la obra original:
Licencia cedida con arreglo a la EUPL V.1.1
o haya expresado por otro procedimiento su voluntad de conceder una
licencia con arreglo a la EUPL.
1. Definiciones
En la presente licencia, se entenderá por:
– licencia: la presente licencia.
– obra original o programa de ordenador: el programa de ordenador
distribuido o comunicado por el licenciante con arreglo a la presente
licencia en forma de código fuente o, en su caso, de código ejecutable;
– obras derivadas: las obras o el programa de ordenador que pudiera crear
el licenciatario sobre la base de la obra original o de alguna de las
modificaciones de ésta. La presente licencia no define el grado de
modificación o dependencia de la obra original necesario para
clasificar una obra como derivada; dicho grado se determinará de
acuerdo con la legislación sobre derechos de autor aplicable en el país
contemplado en el artículo 15;
– obra: la obra original o sus obras derivadas;
– código fuente: la forma de la obra legible por seres humanos que pueda
ser estudiada y modificada más fácilmente;
– código ejecutable: cualquier código, en general compilado, destinado a
ser ejecutado como programa por un ordenador;
– licenciante: la persona física o jurídica que distribuye o comunica la
obra con arreglo a la licencia;
– colaborador: la persona física o jurídica que modifica la obra con
arreglo a la licencia o contribuye de cualquier otra manera a crear una
obra derivada;
– licenciatario: la persona física o jurídica que hace un uso cualquiera
del programa de ordenador en las condiciones fijadas en la licencia;
– distribución o comunicación: cualquier acto de venta, donación,
préstamo, alquiler, distribución, comunicación, transmisión o cualquier
otro acto de puesta a disposición, en línea o fuera de línea, de copias
de la obra o de acceso a sus funcionalidades esenciales a otra persona
física o jurídica.
2. Ámbito de los derechos otorgados por la Licencia
El licenciante concede al licenciatario una licencia de ámbito mundial, a
título gratuito, no exclusiva y que el licenciatario puede subcontratar
mientras sigan vigentes los derechos de autor sobre la obra original, y
lo autoriza a:
– utilizar la obra en cualquier circunstancia y para cualquier uso;
– reproducir la obra;
– modificar la obra original y realizar obras derivadas de la misma;
– comunicar al público la obra o copias de la misma, poner a su
disposición o exhibir la obra o las copias y, en su caso, ejecutar
públicamente la Obra;
– distribuir la obra o copias de la misma;
– prestar y alquilar la obra o copias de la misma;
– subcontratar los derechos relativos a la obra o a las copias de la
misma.
Dichos derechos se podrán ejercer a través de cualquier medio, soporte y
formato, conocido en el presente o que pueda inventarse en el futuro, en
la medida en que así lo permita la legislación aplicable.
En los países cuyo ordenamiento contemple los derechos morales, el
Licenciante renunciará al ejercicio de los mismos en la medida en que lo
permita la legislación, a fin de hacer efectiva la licencia de los
derechos patrimoniales anteriormente enumerados.
El licenciante cede al licenciatario, libre de cánones, los derechos de
uso no exclusivos sobre cualquier patente de que sea titular, en la
medida necesaria para que el licenciatario haga uso de los derechos sobre
la obra otorgados por la presente licencia.
3. Comunicación del Código Fuente
El licenciante podrá suministrar la obra en forma de código fuente o
código ejecutable. Si la suministrara en forma de código ejecutable,
deberá facilitar además una copia legible automáticamente del código
fuente de la obra junto con cada copia de la obra que distribuya, o bien
indicar, en una advertencia inserta a continuación de la mención a los
derechos de autor adjunta a la obra, un repositorio en el que se pueda
acceder al código fuente fácilmente y de manera gratuita durante el
período en que el licenciante siga distribuyendo o comunicando la obra.
4. Limitaciones a los derechos de autor
En ningún caso podrá interpretarse la presente licencia de modo que prive
al licenciatario de los beneficios de los que pudiera disfrutar como
consecuencia de las excepciones o limitaciones a los derechos exclusivos
de los titulares de los derechos de la obra original o del programa de
ordenador, de la extinción de dichos derechos o de cualquier otra
limitación aplicable.
5. Obligaciones del licenciatario
La cesión de los derechos en virtud de la presente licencia queda
supeditada a ciertas restricciones u obligaciones que habrá de respetar
el licenciatario. Dichas obligaciones son:
Derecho de atribución: El licenciatario deberá mantener íntegramente
todas las advertencias y menciones a los derechos de autor, patentes o
marcas registradas, así como las que se refieran a la licencia y a la
exención de responsabilidad. El licenciatario deberá adjuntar copias de
dichas advertencias y menciones y de la Licencia con cada copia de la
obra que distribuya o comunique. El licenciatario se responsabilizará de
que sus modificaciones u obras derivadas incluyan una advertencia bien
destacada declarando que ha modificado la obra, y la fecha de
modificación.
Cláusula de «izquierdo de copia» (copyleft): Si el licenciatario
distribuyera o comunicara copias de la obra original o de obras derivadas
basadas en la obra original, dicha distribución o comunicación deberá
hacerse en las condiciones fijadas en la presente licencia o de una
versión posterior de la presente licencia, salvo si la obra original se
distribuye expresamente solo en la presente versión de la licencia. El
licenciatario (ahora en su calidad de licenciante) no podrá ofrecer ni
imponer condiciones adicionales sobre la obra o las obras derivadas que
modifiquen o limiten las condiciones de la licencia.
Cláusula de compatibilidad: Si el licenciatario distribuyera o comunicara
obras derivadas o copias de estas últimas basadas a su vez en la obra
original y en otra obra licenciada bajo una licencia compatible, la
distribución o comunicación podrán efectuarse con arreglo a las
condiciones de dicha licencia compatible. A efectos de la presente
cláusula, se entenderá por «licencia compatible» cualquiera de las
licencias enumeradas en el apéndice adjunto a la presente licencia. En
caso de que las obligaciones del licenciatario con arreglo a la licencia
compatible estén en colisión con las derivadas de la presente licencia,
prevalecerán las obligaciones de la licencia compatible.
Suministro del código fuente: Cuando distribuya o comunique copias de la
obra, el licenciatario deberá facilitar una copia del código fuente
legible automáticamente o indicar un repositorio en que se pueda acceder
al código fuente fácilmente y de manera gratuita durante el período en
que siga distribuyendo o comunicando la obra.
Salvaguardia de otros derechos: La presente licencia no faculta para
utilizar los nombres comerciales, marcas de producto o de servicio o
nombres del licenciante, excepto cuando ello, realizado en la medida de
lo razonable y conforme a los usos habituales, sea necesario para indicar
el origen de la obra y reproducir el contenido de la mención a los
derechos de autor.
6. Secuencia de autoría
El licenciante original garantiza ser titular originario de los derechos
de autor sobre la obra original objeto de la presente licencia o haberlos
adquirido mediante la licencia correspondiente y estar facultado para
otorgar licencias sobre tales derechos.
Cada colaborador garantiza ser titular de los derechos de autor sobre las
modificaciones que aporta a la obra o haberlos adquirido mediante la
correspondiente licencia y estar facultado para otorgar licencias sobre
tales derechos.
Cada vez que el licenciatario acepta la licencia, el licenciante original
y los colaboradores posteriores le otorgan una licencia sobre sus propias
contribuciones a la obra en las condiciones fijadas en la presente
licencia.
7. Exclusión de garantía
La obra se encuentra en proceso de elaboración, siendo objeto de
continuas mejoras por parte de numerosos colaboradores. No es una obra
acabada y por tanto puede contener defectos o fallos inherentes al
desarrollo de este tipo de programas.
Por este motivo, la obra, en virtud de la licencia, se suministra «tal
cual», sin garantías de ningún tipo, en particular, en una enumeración no
exhaustiva, en cuanto a su comercialización, adecuación a un propósito
determinado, ausencia de defectos
o errores, exactitud y ausencia de infracción de los derechos de
propiedad intelectual distintos de los derechos de autor según se afirma
en el artículo 6 de la presente licencia.
Esta exclusión de garantía forma parte esencial de la licencia y es
condición para la cesión de cualquier derecho con respecto a la obra.
8. Exclusión de responsabilidad
Excepto en casos de dolo o de daños ocasionados directamente a personas
físicas, el licenciante no será responsable de los daños y perjuicios de
cualquier clase, directos o indirectos, materiales o morales, que
pudieran derivarse de la licencia o del uso de la obra, en particular, en
una enumeración no exhaustiva, de los daños y perjuicios por pérdida de
buena reputación, paro técnico, avería o mal funcionamiento de equipos
informáticos, pérdida de datos o cualquier perjuicio comercial, incluso
si el licenciante conocía la posibilidad de dichos daños. No obstante, el
licenciante será responsable, de acuerdo con las normas legales que
regulen la responsabilidad por los daños causados por productos, en la
medida en que dichas normas sean aplicables a la obra.
9. Acuerdos adicionales
Al distribuir la obra original o las obras derivadas, el licenciatario
podrá suscribir un acuerdo adicional, y cobrar una remuneración para
ofrecer asistencia y proporcionar garantías o asumir indemnizaciones u
otras obligaciones en materia de responsabilidad o proporcionar servicios
compatibles con la presente licencia. No obstante, al aceptar tales
obligaciones, el licenciatario actuará únicamente en nombre propio y bajo
su exclusiva responsabilidad, y nunca en nombre del licenciante original
ni de ningún otro colaborador, y ello a condición de que acceda a
indemnizar, defender y amparar a todo colaborador frente a cualquier
responsabilidad en que éste pudiera incurrir y frente a las reclamaciones
que pudieran presentarse contra él por haber aceptado el licenciatario la
mencionada garantía o responsabilidad adicional.
10. Aceptación de la licencia
Lo dispuesto en la presente licencia puede aceptarse haciendo clic en el
icono «Aceptar» situado en la parte inferior de la ventana en que aparece
el texto de la presente licencia o manifestando el consentimiento de
cualquier otra forma similar, de conformidad con lo previsto en la
legislación aplicable. Haciendo clic en dicho icono, se expresa la
aceptación inequívoca e irrevocable de la presente licencia y de todo su
contenido.
Asimismo, el licenciatario acepta irrevocablemente la presente licencia y
todas sus condiciones por el mero hecho de ejercer cualquiera de los
derechos que le otorga el artículo 2 de la presente licencia, tales como
el uso de la obra, la creación de una obra derivada o la distribución o
comunicación de la obra o de copias de la misma.
11. Información al público
En caso de que el licenciatario proceda a la distribución o comunicación
de la obra por medios electrónicos (por ejemplo, ofreciendo la descarga
de la obra a distancia), el canal o medio de distribución (por ejemplo,
un sitio web) deberá facilitar al público, como mínimo, la información
exigida por la legislación aplicable acerca del licenciante, la licencia
y la manera en que el licenciatario puede acceder a dichos datos,
aceptarlos, conservarlos y reproducirlos.
12. Extinción de la licencia
La licencia y los derechos otorgados a su amparo se extinguirán
automáticamente si el licenciatario incumple alguna de las condiciones de
la licencia.
Tal extinción no supondrá, sin embargo, la de las licencias de que
disfruten las personas que hayan recibido la obra del licenciatario en
virtud de la licencia, siempre que dichas personas sigan cumpliendo
plenamente las condiciones de la licencia.
13. Varios
No obstante lo dispuesto en el artículo 9, la licencia representará la
totalidad del acuerdo entre las partes en cuanto a la obra objeto de la
misma.
La eventual invalidez o ineficacia de alguna disposición de la presente
licencia con arreglo a la legislación vigente no afectará a la validez o
eficacia general de la licencia. En tales casos, la disposición se
interpretará o reformulará según proceda para hacerla válida y eficaz.
La Comisión Europea podrá publicar otras versiones lingüísticas o nuevas
versiones de la presente licencia en la medida en que resulte necesario y
razonable y sin reducir el ámbito de los derechos concedidos por la
licencia. Las nuevas versiones de la licencia se publicarán con un número
de versión único.
Todas las versiones lingüísticas de la presente licencia aprobadas por la
Comisión European tienen idéntico valor. Las partes pueden utilizar la
versión lingüística de su preferencia.
14. Tribunales competentes
Los litigios relativos a la interpretación de la presente licencia que se
planteen entre la Comisión Europea, en calidad de licenciante, y un
licenciatario, se someterán a la jurisdicción del Tribunal de Justicia de
las Comunidades Europeas, con arreglo al artículo 238 del Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea.
Los litigios relativos la interpretación de la presente licencia que se
planteen entre partes distintas de la Comisión Europea, se someterán a la
jurisdicción exclusiva del tribunal que sea competente en el lugar en que
resida o ejerza su actividad principal el licenciante.
15. Legislación aplicable
La presente Licencia se regirá por la legislación del país de la Unión
Europea en el que resida o tenga su domicilio social el licenciante.
La presente licencia se regirá por la legislación belga si:
– se planteara un litigio entre la Comisión Europea, en calidad de
licenciante, y un licenciatario;
– el licenciante, distinto de la Comisión Europea, no residiera o no
tuviera su domicilio social en un Estado miembro de la Unión Europea.
Apéndice
Son «licencias compatibles» con la EUPL con arreglo al artículo 5:
– GNU General Public License (GNU GPL) v. 2
– Open Software License (OSL) v. 2.1, v. 3.0
– Common Public License v. 1.0
– Eclipse Public License v. 1.0
– Cecill v. 2.0